La AN se pronuncia de nuevo sobre la validez de las cláusulas de un acuerdo de trabajo a distancia. En este caso, declara la nulidad de una clausula que en la que se establece que no se incurre en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, éstos se ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita.
Una de las representaciones sindicales de la empresa interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad de determinadas clausulas del acuerdo colectivo del teletrabajo y las concordantes del acuerdo individual. Entre ellas, las relativas a la compensación de los gastos durante el teletrabajo y a la forma de realizar la evaluación de riesgos laborales
La AN resuelve lo siguiente:
- Gastos de teletrabajo. El acuerdo de teletrabajo de la empresa establece que la persona trabajadora no incurra en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, éstos se ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita.
La AN considera que la cláusula contraria a la Ley de Trabajo a Distancia, ya que ésta contiene una obligación empresarial expresa de compensar los gastos en que pudiera incurrir el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia (L10/2021 art.7).
- Obligaciones en materia de PRL. El acuerdo de teletrabajo establece que, cuando la persona trabajadora no permita acceder al lugar de trabajo, el trabajador debe declarar haber recibido la formación necesaria por parte de la empresa y que el lugar designado para la prestación de servicios cumple los requisitos necesarios desde la perspectiva de la prevención de riesgos. Para la representación sindical no es suficiente con exigir al trabajador una autoevaluación de los riesgos, por lo que solicita que se declare el derecho de los trabajadores a la realización de una evaluación con métodos alternativos en caso de ausencia de consentimiento sobre el acceso a su domicilio particular.
La AN entiende que esta cláusula cumple con lo establecido en la Ley de Trabajo a Distancia. No vulnera esta norma que la persona trabajadora se comprometa a cumplir con las normas de seguridad necesarias y a realizar los cambios que sean precisos para que el lugar en el que preste sus servicios sea el adecuado para garantizar su seguridad y salud, ya que es la empresa la que debe sufragar los gastos del teletrabajo, especialmente los recursos para cumplir la normativa de prevención de riesgos laboral.
Fuente: Lefebvre – el Derecho.