¿Puede la Empresa pedir a un trabajador que utilice su correo electrónico personal para cuestiones profesionales? ¿Qué pasa si hace un uso personal del e-mail de trabajo?

Contrato de trabajo.

Una de las características del contrato de trabajo y la relación laboral es la ajenidad en los medios . Esto significa que debe ser el empleador quien facilite y proporcione todos los medios necesarios para el desarrollo de las tareas del trabajador. 

Por tanto, la Empresa no puede pedir al trabajador que utilice su correo personal para cuestiones de la relación laboral, ya que debería proporcionarle un e-mail profesional.

Caso real: repartidores.

Esta cuestión fue debatida judicialmente a raíz del denominado proyecto tracker , a través del cual una conocida empresa de reparto de pizzas pretendía rastrear a sus repartidores a través de sus móviles personales. Los tribunales consideraron que con dicho proyecto desaparecía la ajenidad en los medios, pues el trabajador debía responsabilizarse de la activación del sistema con su propio móvil y conexión a Internet.

Aunque recibía una compensación económica por ello, se consideró insuficiente.

Datos de carácter personal.

Respecto al mencionado proyecto tracker , también se concluyó que existen otras formas menos invasivas que no implican la intromisión en datos de carácter personal.  Lo mismo sucedería con el correo electrónico, puesto que al facilitar un e-mail corporativo se evita la injerencia de solicitar al trabajador un correo electrónico personal.

¿E-mail corporativo para uso personal?

Del mismo modo que no puede obligar a su empleado a usar medios personales para el trabajo, es posible que la Empresa quiera evitar que éste haga un uso personal de sus herramientas de trabajo. En ese caso, habría que recoger en el contrato una cláusula en la que se indique que tanto el correo electrónico como la navegación por Internet son medios de la empresa y que su utilización debe ser únicamente profesional, pudiendo realizarse controles de su uso con fines disciplinarios. 

Siempre que se informe de ello correctamente y de forma previa, la empresa podrá comprobar la corrección en el uso de estos medios informáticos para confirmar si se está cumpliendo con el deber o la prestación laboral y/o profesional, así como para verificar que su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican.

Conclusión: La Empresa tendrá que poner a disposición del trabajador todos los medios necesarios para el desarrollo de la relación laboral, incluido el correo electrónico profesional.

Fuente: Lefebvre

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